Reitera supervisión al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados

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e dirijo a usted, con relación al asunto y al documento de la referencia, a fin de manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, las instituciones educativas privadas se encuentran obligadas a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional, la información necesaria para la prestación del servicio, tales como:

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